Tu Abogado Defensor en Madrid: Especialista en Derecho Aplicado a los Drones
El uso profesional y particular de drones está sujeto a una regulación aeronáutica específica que combina la normativa europea, la legislación española sobre seguridad aérea, la responsabilidad civil y la protección de datos personales.
Nuestro despacho ofrece asesoramiento jurídico en Derecho de Drones y UAS a empresas operadoras, pilotos profesionales, particulares y organizaciones que desarrollan actividades mediante aeronaves no tripuladas.
Prestamos asistencia en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la preparación jurídica de operaciones, la tramitación de autorizaciones y la defensa frente a procedimientos administrativos sancionadores.
Nuestro objetivo es proporcionar seguridad jurídica a quienes operan drones, prevenir contingencias legales y defender sus derechos cuando surgen conflictos con la Administración, terceros o compañías aseguradoras.
Asesoramos sobre las obligaciones de registro de operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas, identificación de aeronaves y documentación exigible para desarrollar operaciones en España.
Analizamos las obligaciones aplicables según las características del dron, su equipamiento y la categoría operacional, incluyendo los supuestos en los que resulta obligatorio registrarse aunque la aeronave tenga una masa inferior a 250 gramos.
Prestamos asesoramiento jurídico en la preparación y tramitación de operaciones que requieran una autorización operacional ante AESA o una declaración conforme a los escenarios estándar europeos.
Intervenimos en el análisis de los requisitos jurídicos de las operaciones en categoría específica, incluidos los escenarios STS-01 y STS-02, los procedimientos de evaluación de riesgos y las autorizaciones basadas en metodologías SORA o procedimientos PDRA, cuando procedan.
Asimismo, asesoramos sobre las condiciones y atribuciones relacionadas con los certificados de operador de UAS ligeros (LUC).
Las operaciones con drones en núcleos urbanos, proximidades de aeropuertos, espacio aéreo controlado y zonas geográficas restringidas pueden estar sujetas a limitaciones y requisitos adicionales.
Estudiamos la viabilidad jurídica de cada operación, las obligaciones de coordinación y comunicación y las autorizaciones que puedan resultar necesarias conforme al régimen aplicable.
También asesoramos sobre operaciones en espacios naturales protegidos y otras zonas sujetas a restricciones especiales, considerando las competencias de las distintas Administraciones públicas.
Redactamos y revisamos contratos relacionados con la prestación de servicios mediante drones, delimitando las obligaciones de operadores, pilotos, empresas contratantes y demás intervinientes.
Prestamos especial atención a la distribución de responsabilidades, obligaciones de seguridad, confidencialidad, protección de datos, cobertura de seguros e incumplimientos contractuales.
La captación de imágenes y otros datos mediante aeronaves no tripuladas puede afectar al derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos personales.
Asesoramos sobre la licitud de las grabaciones, el tratamiento y conservación de imágenes, las obligaciones del responsable del tratamiento y las posibles reclamaciones de las personas afectadas.
Analizamos cada actividad conforme al Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018 y las restantes disposiciones aplicables.
Uno de nuestros principales ámbitos de actuación es la defensa de operadores de drones y pilotos a distancia frente a procedimientos sancionadores derivados de presuntos incumplimientos de la normativa aeronáutica.
Las infracciones pueden relacionarse con operaciones realizadas sin cumplir las condiciones exigibles, restricciones del espacio aéreo, requisitos de registro, documentación, seguridad operacional o utilización de aeronaves no tripuladas.
La Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, establece un régimen administrativo sancionador cuya aplicación exige examinar la conducta concreta, su tipificación y las circunstancias concurrentes.
En cada procedimiento examinamos especialmente los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, presunción de inocencia y proporcionalidad, así como las garantías del procedimiento administrativo sancionador.
La utilización de drones puede ocasionar daños personales o materiales y dar lugar a responsabilidades civiles, administrativas y, en determinados supuestos, penales.
La determinación de la responsabilidad exige examinar las circunstancias del accidente, la conducta de las personas intervinientes, las obligaciones legales y contractuales y el régimen jurídico aplicable a la operación.
Nuestro despacho interviene en la reclamación y defensa frente a daños ocasionados mediante drones, incluyendo:
La obligación de disponer de seguro o garantía financiera depende de las características de la aeronave y de la categoría operacional.
El artículo 8 del Real Decreto 517/2024 contempla obligaciones específicas de aseguramiento y excepciones para determinadas operaciones de la categoría abierta, sin que ello elimine la eventual responsabilidad por los daños causados.
Asesoramos en la revisión de pólizas, suficiencia de las coberturas, límites indemnizatorios y controversias derivadas de la intervención de las aseguradoras.
La utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) se encuentra regulada principalmente por las siguientes disposiciones:
La normativa europea distingue tres categorías operacionales, atendiendo fundamentalmente al riesgo asociado a cada actividad.
Categoría abierta: comprende operaciones de bajo riesgo que no requieren autorización operacional ni declaración operacional previa ante AESA, siempre que se cumplan sus condiciones y las restricciones adicionales aplicables. Se divide en las subcategorías A1, A2 y A3.
Categoría específica: comprende operaciones que no cumplen las condiciones de la categoría abierta y que, según el supuesto, pueden requerir una declaración operacional conforme a un escenario estándar, una autorización operacional o la actuación bajo las atribuciones de un certificado LUC.
Categoría certificada: corresponde a operaciones de mayor riesgo, sometidas a exigencias de certificación y a los requisitos adicionales que resulten aplicables.
La calificación de cada operación y las obligaciones concretas del operador deben analizarse atendiendo a la aeronave, las características del vuelo, su localización y los riesgos asociados.
La creciente utilización de drones en actividades audiovisuales, inspecciones técnicas, infraestructuras, agricultura, ingeniería, seguridad y otros sectores exige una adecuada planificación jurídica.
Nuestro despacho presta asesoramiento preventivo para identificar riesgos legales, verificar las obligaciones regulatorias aplicables y establecer un marco contractual y de responsabilidad adecuado.
Cuando se produce una controversia, intervenimos en la defensa de los intereses de nuestros clientes ante las Administraciones públicas, los tribunales y las compañías aseguradoras.
Si ha recibido una comunicación o notificación de AESA, necesita tramitar una autorización operacional, desea revisar un contrato o se enfrenta a una reclamación de responsabilidad civil derivada del uso de drones, podemos estudiar su caso.
Ofrecemos asesoramiento jurídico en Madrid y en toda España, tanto a empresas y profesionales como a particulares.
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho
de Drones y UAS
info@ugarte.abogado
Para consultar la normativa y los requisitos administrativos aplicables: